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El desmantelamiento de la justicia efectiva | Artículo de Miguel Bonilla López

En este artículo, Miguel Bonilla, integrante del Observatorio de la Justicia, examina cómo, a través de reformas estructurales, cambios ideológicos y ajustes procedimentales, el régimen ha debilitado la independencia judicial y reducido la capacidad de los ciudadanos para defenderse frente al poder público.

  • Redacción AN / MDS
31 Mar, 2026 02:01
El desmantelamiento de la justicia efectiva | Artículo de Miguel Bonilla López

Por Miguel Bonilla López*

Ha recién concluido el primer cuarto de siglo. Durante ese lapso fuimos testigos de cómo regímenes de izquierdas y derechas en todo el orbe ensayaron diferentes estrategias para capturar las judicaturas y hacerlas afines a los deseos gubernamentales o para volverlas irrelevantes en la decisión de algunos asuntos que importan a las élites. La relatora especial de la ONU para la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, hizo una excelente compilación en su informe de 2024.

Podemos agrupar estas estrategias en tres: 1) medidas dirigidas contra las personas que encarnan el poder judicial para silenciarlas; 2) las dirigidas a la apropiación de las cúpulas judiciales con partidarios para hacerlas dóciles, y 3) las dirigidas a la modificación de las leyes sustantivas, orgánicas y procedimentales que regulan el ejercicio de la judicatura para mermar su fuerza.

Nuestro país no escapó de esta oleada contra los jueces. En efecto, estamos ya bajo la vigencia de la indefendible reforma a la justicia de 2024, por cuya virtud se destruyó el corazón del Poder Judicial Federal —independencia garantizada, espíritu de cuerpo y meritocracia— mediante métodos reprobables que han llevado a la separación irreversible de cientos de juzgadoras y juzgadores profesionales, a la destrucción del sistema de ascenso por concursos —del que ahora sólo subsiste la etiqueta de “carrera judicial”— y a la llegada de licenciados en derecho sin merecimientos comprobables a encabezar las salas de audiencia, con sueldos y prestaciones reducidas.

Imagen: Archivo Pexels

Sobre esta base, vamos a llamarla “estructural”, se ha construido un segundo piso, digámosle “ideológico”, que busca afianzar un modo de entender el derecho propicio al régimen.

Los legisladores del régimen han creado disposiciones que, sin ambages, quieren limitar los poderes interpretativos de los tribunales, esto es, la facultad de que, al decidir un caso concreto y mediante técnicas argumentativas, puedan amoldar el texto legal a la realidad en la que debe ser aplicado y, de ese modo, hacer mejor justicia.

Por ejemplo, a la par de directivas para interpretar en forma literal los textos introducidos en la Constitución y en las leyes y la instauración del interés del Estado como prevalente frente al de los individuos en las normas sustantivas y procesales, encontramos ahora la prohibición del control judicial de adiciones y modificaciones al texto constitucional (cuando el régimen morenista ha reformado en ocho años más del 70 por ciento de la Constitución) y la creación de causales de responsabilidad tan vagas como la de apartarse del tenor expreso de las normas en “detrimento de la función”, y que puede aplicar un tribunal disciplinario conformado por afines al gobierno.

Para regímenes como el actual, la administración de justicia es una tarea burocrática que ha de encomendarse a funcionarios menores en el escalafón de las autoridades, cuyos fallos tienen que ser predecibles y estar preponderantemente orientados a facilitar la actuación de la rama ejecutiva. El perfil idóneo de los jueces en países de este tipo es el del exégeta a la vieja escuela —razonamientos centrados en la letra de la ley—, formalista en el peor de los sentidos de la palabra —las formas valen por las formas mismas, sin ver que sólo son el cauce o el revestimiento de lo esencial: la tutela de derechos y la reparación de agravios—, cuidadoso de respetar la “razón de Estado” —el interés superior del pueblo encarnado en sus líderes— y temeroso de contrariar al espíritu de la época —bajo el ojo vigilante de tribunales disciplinarios.

Infografía realizada con NotebookLM

Además de estos dos niveles, el estructural y el ideológico, el régimen ha construido un tercer piso, al que podemos denominar “procedimental”, que tiene que ver con descafeinar —mermar la esencia, como dice el Diccionario— la fuerza tutelar de los juicios y recursos judiciales. Un ejemplo claro es la reforma al juicio de amparo de octubre de 2025, plenamente vigente hoy en día, que trocó este preciado instituto en un medio casi inocuo para la defensa, entre otros bienes, de la libertad personal en materia de prisión preventiva, del derecho de los contribuyentes contra la exacción arbitraria o de los derechos colectivos y difusos en materias como la medioambiental. Estos defectos han sido ampliamente documentados por el Observatorio de la Justicia y otras agrupaciones dedicadas al examen objetivo de la res publica.

Creo que lo anterior evidencia lo que he querido denunciar: la posibilidad del ciudadano para defenderse contra la autoridad ha sido minada por efecto de tres estrategias: la procesal, al reducir los alcances tutelares de un juicio que tendría que ser generoso y amplio; la estructural, al sustituir a los jueces por personajes adictos al régimen o sin cualificaciones técnicas comprobadas, que serán ahora los encargados de aplicar estas nuevas normas, y la ideológica, al asegurar que su heurística será complaciente con el poder.

 

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* Profesor de Teoría del Derecho e investigador en la Escuela Libre de Derecho. Consultor en materia de administración de justicia y juicios constitucionales. También es integrante del Observatorio de la Justicia, iniciativa impulsada por el Tecnológico de Monterrey y que agrupa a universidades, colegios y especialistas en el análisis del funcionamiento judicial. Contacto: miguelbonillalopez@protonmail.com