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La administración judicial en los estados: entre la austeridad presupuestaria y la premura de lo inmediato | Por Carlos Becerril

En este artículo, Carlos Becerril, integrante del Observatorio de la Justicia, analiza la implementación de los órganos de administración judicial tras la reforma de 2024 y advierte sobre las diferencias entre entidades, así como los retos para la autonomía, la independencia judicial y el financiamiento de estas nuevas estructuras.

  • Redacción AN / MDS
29 Sep, 2026 02:59
La administración judicial en los estados: entre la austeridad presupuestaria y la premura de lo inmediato | Por Carlos Becerril
Imágenes: Pexels/Freepik. Tratamiento: AN

Por Carlos Becerril / Observatorio de la Justicia*

La desaparición del Consejo de la Judicatura Federal a raíz de la reforma judicial de 2024 puede ser considerada un hecho histórico de dimensiones mayúsculas, pues dio fin a una forma de organización institucional que imperó durante tres décadas. El principal argumento para dicho acto fue el separar la función estrictamente jurisdiccional (la impartición de justicia) de las labores administrativas, presupuestarias y de carrera judicial (la administración judicial) que hasta ese momento estaban bajo la misma persona.

No debemos olvidar que, el titular del Consejo de la Judicatura era también el titular de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (y en los estados la persona titular de la presidencia de su respectivo Tribunal de Justicia). Así, a decir de la exposición de motivos de la reforma judicial de 2024, no sólo se distraía a esta persona de sus funciones jurisdiccionales y administrativas, sino que influía directamente sobre ellas, siendo juez y parte. 

A nivel federal el Órgano de Administración Judicial (OAJ) fue instalado en septiembre de 2025, bajo la presidencia de Néstor Vargas Solano. No exento de vicisitudes, ha comenzado a figurar ya como la última instancia que decide sobre los aspectos administrativos esenciales de la labor jurisdiccional. De hecho, como hemos visto en semanas anteriores, se recurre a él como última instancia para decidir las controversias administrativas surgidas incluso dentro del Pleno de la SCJN, como el aumento del presupuesto, convirtiéndolo en una especie de nueva “Suprema Corte de Administración Judicial”, capaz de poner en entredicho lo señalado por un órgano jurisdiccional. 

Ahora bien, dicha reforma dio un plazo a las legislaturas de los estados de la federación mexicana para adoptarla en sus territorios. Basta decir que tienen hasta la elección de 2028 para armonizar sus constituciones locales con la federal. En un principio parecería que no habría mayor conflicto que el paso del tiempo y la adecuación legislativa estatal para llevar a cabo la reforma judicial. Sin embargo, la realidad ha desmentido esta falsa idea de sincronía entre el federalismo judicial con el estatal. Es más, revela una fractura importante. 

Foto: Archivo Pexels

Un ejercicio de geografía judicial nos permite dividir en cuatro regiones a los procesos de reforma de los órganos de administración judicial locales. En primer lugar, se encuentra la zona centro (Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Tlaxcala), en donde sus OAJ han sido instalados e integrados sin mayor problema. Revelando así una cooperación total con el proyecto judicial federal. Transición administrativa en la forma sí, pero no en la práctica. Bajo el lema de austeridad republicana se siguen acarreando los vicios burocráticos del pasado, bajo la consigna de un cambio de paradigma.

Los casos de Chihuahua y Nuevo León (el bloque del norte), que en principio trataron de frenar mediante recursos constitucionales la aplicación de la reforma en sus territorios, nos muestra una resistencia abierta. De hecho, en Nuevo León sigue detenida su implementación, funcionando con su estructura ordinaria, es decir, a través de su Consejo de la Judicatura. Pero la cuestión no se detiene ahí. En el Bajío, Guanajuato y Querétaro han retrasado el debate legislativo local sobre el tema.

Apenas este 25 de septiembre la legislatura de Querétaro aprobó un predictamen de reforma que salvaguarda principios elementales como la formación judicial y ciertos requisitos para acceder a los cargos de juzgadores que garanticen una independencia judicial y un conocimiento técnico aceptable de la materia. Dicha legislatura señaló que se trata de un documento que debe ser revisado por los ayuntamientos de su territorio (por sí alguien dudaba de la pervivencia del municipio libre), antes de proceder a su discusión formal en el pleno del congreso queretano.

Chiapas y Oaxaca representan al sur mexicano, en donde la reforma fue rápida sí, en lo político, pero inoperante en lo técnico. Tan sólo hay que revisar sus índices de resolución de casos del último año. Claro, esto no es exclusivo del sur. La reforma judicial apostó por un cambio desde arriba, desde la federación, olvidándose que el primer contacto del ciudadano con la impartición de justicia es estatal, pues lo civil (matrimonio, bienes, herencias), lo penal (delitos comunes) y lo administrativo (multas de tránsito) por mencionar los más conocidos, son en primera instancia cuestiones locales. 

Un aspecto mayúsculo para tomar en cuenta en este nuevo orden es el asunto de la pérdida de autonomía y la captura política de un órgano eminentemente administrativo. Desde la perspectiva financiera resalta que la entidad encargada de suministrar los recursos pecuniarios para llevar a cabo la impartición de justicia federal y estatal sea la única cuya elección no es conforme al espíritu democratizador del voto popular, sino por designación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Foto: Archivo Pexels

Si de acuerdo con el artículo 72, inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la formación de leyes o decretos sobre contribuciones o impuestos debe originarse exclusivamente en la Cámara de Diputados, por ser la representante del pueblo, es decir, de los ciudadanos, ¿por qué el ejercicio de dicho ingreso no es ejecutado por personas electas por el mismo pueblo? Ahí es donde se nota la captura partidista, pues el partido político que tenga la mayoría en los tres poderes será el que designe a los que administrarán los recursos pecuniarios para impartir justicia. ¿Dónde queda entonces la intención de dejar de ser juez y parte? En este aspecto, como ya ha comenzado a mostrarse a nivel federal, el OAJ será utilizado no para administrativizar lo judicial, sino para disciplinar tanto económica como administrativamente a las personas juzgadoras que resulten incómodas al régimen federal o estatal, mediante el arma más poderosa de todo gobierno en turno: la administración pública. 

Finalmente, más allá de estos primeros avances en la implementación de la reforma de justicia federal en cuanto a OAJ para adoptarla en lo estatal, falta tener en cuenta que, no basta con decretar la creación de nuevos órganos administrativos, sino que también es necesario pensar en el costo de su implementación que, como bien sabemos por la coordinación fiscal mexicana, las haciendas públicas locales no pueden costear. 

Los órganos de administración judicial estatales se pensaron bajo la falsa premisa de que bastaba un decreto constitucional para uniformar las realidades administrativas del país, como en la época del partido hegemónico de la Revolución (PRI), en donde el presidente mandaba y las legislaturas obedecían, so pena de una reprimenda federal. Como si no hubiesen pasado ya 26 años desde la transición electoral en el año 2000. El resultado es una incertidumbre administrativa, en donde las personas juzgadoras quedaran a merced de administradores que no cuentan con la experiencia judicial, en el mejor de los casos solicitada, ni con el respaldo democrático que tanto se hizo valer para legitimar esta reforma. 

De esta forma, la independencia judicial no sólo parece quedar en el pasado, sino que las personas juzgadoras, al quedar sujetas a una administración judicial a modo, quedan también expuestas a venganzas políticas de los gobernadores en turno (capaces de nombrar a miembros del OAJ) y sin duda, a los bemoles de una administración judicial que puede revocar prestaciones, evitar aumentos en el presupuesto para llevar a cabo tareas de administración de justicia, “designar” y “reasignar” adscripciones judiciales a las personas juzgadoras sin más explicación que se trata de un acto administrativo. Bienvenidos sean, al poder de la Suprema Corte de Administración Judicial y a los próximos Tribunales Superiores de Administración de los Estados de la Federación Mexicana.

 

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* Carlos Becerril forma parte del Observatorio de la Justicia. Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores SNII Nivel 2; de la Academia Mexicana de Ciencias; de la Asociación Mexicana de Historia Económica (AMHE); socio fundador de la Asociación Mexicana de Historia del Derecho. Profesor de Tiempo Completo en el Departamento de Derecho de la Universidad de las Américas Puebla.